Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, los siguientes puntos del artículo 1 serán aplicable a partir del 17 de enero de 2026:
a)
el punto 3, en lo que respecta al artículo 7, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)
el punto 13, letra a);
c)
el punto 22, en lo que respecta al artículo 47 bis, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
d)
el artículo 25, letra e);
e)
el punto 27, letra a).
Además, el artículo 1, punto 33, letras a) y b), será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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