Art. 2
Modificación del Reglamento (UE) n.o 236/2012
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) n.o 236/2012
En el Reglamento (UE) n.o 236/2012 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 15
Procedimientos de recompra
Una entidad de contrapartida central de un Estado miembro que preste servicios de compensación para acciones se asegurará de que se cuente con procedimientos que se atengan a todos los requisitos siguientes:
a)
que, en el supuesto de que una persona física o jurídica que venda acciones no pueda entregar las acciones para liquidación en los cuatro días hábiles siguientes al día en que deba efectuarse la liquidación, se pongan en marcha automáticamente procedimientos de recompra de las acciones a fin de garantizar la entrega para liquidación;
b)
que, en el supuesto de que no sea posible la recompra de las acciones para su entrega, se abone al comprador un importe basado en el valor de las acciones a entregar en la fecha de entrega más un importe correspondiente a las pérdidas soportadas por el comprador como consecuencia del incumplimiento de la liquidación;
c)
que la persona física o jurídica que no cumpla la obligación de liquidación reembolse todos los importes pagados en virtud de lo previsto en las letras a) y b).».
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