Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, los siguientes puntos del artículo 1 serán aplicable a partir del 17 de enero de 2026: a) el punto 3, en lo que respecta al artículo 7, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) el punto 13, letra a); c) el punto 22, en lo que respecta al artículo 47 bis, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; d) el artículo 25, letra e); e) el punto 27, letra a). Además, el artículo 1, punto 33, letras a) y b), será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.
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