Art. 26
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 26
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.
3. No obstante, los artículos 3 y 4 se aplicarán desde el primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución correspondientes, a que se refiere el artículo 10, apartado 3, por los que se establezca el sistema informático descentralizado para cada uno de los actos jurídicos enumerados en los anexos I o II.
4. Los artículos 3 y 4 se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir de la fecha a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
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