Art. 17
Información que debe comunicarse a la Comisión
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 17
Información que debe comunicarse a la Comisión
1. A más tardar el 17 de julio de 2024, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información con el fin de que esté disponible a través del Portal Europeo de e-Justicia:
a)
cuando proceda, datos de los portales informáticos nacionales;
b)
una descripción de la normativa y los procedimientos nacionales aplicables al uso de la videoconferencia, de conformidad con los artículos 5 y 6;
c)
información sobre las tasas pagaderas;
d)
información sobre los métodos de pago electrónicos disponibles para las tasas pagaderas en asuntos transfronterizos;
e)
las autoridades con competencias en virtud de los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II, cuando aún no hayan sido notificadas a la Comisión de conformidad con dichos actos jurídicos.
Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión cualquier cambio relativo a la información a que hace referencia el párrafo primero.
2. Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión si están en condiciones de aplicar los artículos 5 o 6 o de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el presente Reglamento. La Comisión facilitará dicha información por vía electrónica, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia.
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