Art. 19

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1896/2006

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 19 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 El Reglamento (CE) n.o 1896/2006 se modifica como sigue: 1) En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   La petición se presentará por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), en papel o mediante cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen. (*2)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).»." 2) En el artículo 7, apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La petición deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante. Cuando la petición se haya presentado en soporte electrónico de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, el requisito de firmar la petición se cumplirá de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844. La firma electrónica será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer requisitos adicionales.». 3) En el artículo 13, se añade el párrafo siguiente: «El requerimiento europeo de pago se podrá notificar o trasladar al demandado por los medios de notificación y traslado electrónicos establecidos en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3). (*3)  Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (“notificación y traslado de documentos”) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40).»." 4) El artículo 16 se modifica como sigue: a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El escrito de oposición se presentará por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844, en papel o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.» ; b) en el apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El escrito de oposición deberá llevar la firma del demandado o, si procede, de su representante. Cuando el escrito de oposición se haya presentado en soporte electrónico de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, el requisito de firmar dicho escrito se cumplirá de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844. La firma electrónica será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer requisitos adicionales.».
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