Art. 17 · Información que debe comunicarse a la Comisión

Art. 17

Información que debe comunicarse a la Comisión

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 17 Información que debe comunicarse a la Comisión 1.   A más tardar el 17 de julio de 2024, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información con el fin de que esté disponible a través del Portal Europeo de e-Justicia: a) cuando proceda, datos de los portales informáticos nacionales; b) una descripción de la normativa y los procedimientos nacionales aplicables al uso de la videoconferencia, de conformidad con los artículos 5 y 6; c) información sobre las tasas pagaderas; d) información sobre los métodos de pago electrónicos disponibles para las tasas pagaderas en asuntos transfronterizos; e) las autoridades con competencias en virtud de los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II, cuando aún no hayan sido notificadas a la Comisión de conformidad con dichos actos jurídicos. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión cualquier cambio relativo a la información a que hace referencia el párrafo primero. 2.   Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión si están en condiciones de aplicar los artículos 5 o 6 o de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el presente Reglamento. La Comisión facilitará dicha información por vía electrónica, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia.
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