Art. 12
Comunicación y conservación de los documentos en papel validados
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 12
Comunicación y conservación de los documentos en papel validados
1. Excepto en los casos en los que sea de aplicación el artículo 4, apartado 4, los Estados miembros enviarán una copia de todos los BCD o BFTRC a:
a)
la Comisión;
b)
las autoridades competentes del Estado miembro o de la CPC donde el atún rojo vaya a ser destinado al comercio interno, transferido a una jaula o importado, y
c)
la Secretaría de la CICAA.
2. Los Estados miembros efectuarán el envío previsto en el apartado 1 tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días laborables posteriores a la fecha de validación, o antes de que finalice el transporte cuando la duración prevista del transporte no supere los cinco días laborables.
3. Los Estados miembros conservarán copias de los documentos expedidos o recibidos durante al menos dos años.
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