Art. 10

Registro en el sistema eBCD, notificación y verificación de la información

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 10 Registro en el sistema eBCD, notificación y verificación de la información 1.   Los Estados miembros serán responsables de garantizar que sus usuarios estén registrados en el sistema eBCD. 2.   Cuando un Estado miembro valide BCD respecto a los buques de captura bajo su pabellón, sus almadrabas o granjas, transmitirá una notificación a la Comisión, a las autoridades de validación gubernamentales u a otras personas o instituciones autorizadas responsables de la validación y verificación de los BCD o los BFTRC cada vez que se produzca un cambio en la siguiente información: a) nombre y dirección completa de la organización encargada de la validación; b) nombre y cargo de los funcionarios encargados de la validación que tengan autorización a título individual; c) formulario de muestra del documento; d) impresión de muestra del timbre o sello, y e) cuando proceda, muestras de las marcas. 3.   La notificación prevista en el apartado 2 indicará la fecha a partir de la cual es aplicable el cambio. Con la notificación inicial se enviará una copia de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas con vistas a la aplicación del programa de documentación de capturas de atún rojo, en la que se incluyan los procedimientos para autorizar a personas o instituciones no gubernamentales. Los detalles actualizados sobre las autoridades encargadas de la validación y las disposiciones nacionales se comunicarán a la Comisión de forma oportuna. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, por vía electrónica, los puntos de contacto, y en particular el nombre y la dirección completa de la organización, a los que debe informarse si se plantean cuestiones relacionadas con los BCD o los BFTRC. 5.   La Comisión remitirá sin demora a la Secretaría de la CICAA la información a la que se refieren los apartados 2 a 4. 6.   Los Estados miembros verificarán la información relativa a las autoridades encargadas de la validación que haya sido transmitida a la CICAA y publicada en una página web abierta que mantiene la Secretaría de la CICAA, a fin de ayudar a sus autoridades a verificar la validación de los BCD y los BFTRC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2833:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil