Art. 10
Registro en el sistema eBCD, notificación y verificación de la información
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 10
Registro en el sistema eBCD, notificación y verificación de la información
1. Los Estados miembros serán responsables de garantizar que sus usuarios estén registrados en el sistema eBCD.
2. Cuando un Estado miembro valide BCD respecto a los buques de captura bajo su pabellón, sus almadrabas o granjas, transmitirá una notificación a la Comisión, a las autoridades de validación gubernamentales u a otras personas o instituciones autorizadas responsables de la validación y verificación de los BCD o los BFTRC cada vez que se produzca un cambio en la siguiente información:
a)
nombre y dirección completa de la organización encargada de la validación;
b)
nombre y cargo de los funcionarios encargados de la validación que tengan autorización a título individual;
c)
formulario de muestra del documento;
d)
impresión de muestra del timbre o sello, y
e)
cuando proceda, muestras de las marcas.
3. La notificación prevista en el apartado 2 indicará la fecha a partir de la cual es aplicable el cambio. Con la notificación inicial se enviará una copia de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas con vistas a la aplicación del programa de documentación de capturas de atún rojo, en la que se incluyan los procedimientos para autorizar a personas o instituciones no gubernamentales. Los detalles actualizados sobre las autoridades encargadas de la validación y las disposiciones nacionales se comunicarán a la Comisión de forma oportuna.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, por vía electrónica, los puntos de contacto, y en particular el nombre y la dirección completa de la organización, a los que debe informarse si se plantean cuestiones relacionadas con los BCD o los BFTRC.
5. La Comisión remitirá sin demora a la Secretaría de la CICAA la información a la que se refieren los apartados 2 a 4.
6. Los Estados miembros verificarán la información relativa a las autoridades encargadas de la validación que haya sido transmitida a la CICAA y publicada en una página web abierta que mantiene la Secretaría de la CICAA, a fin de ayudar a sus autoridades a verificar la validación de los BCD y los BFTRC.
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