Art. 14

Procedimiento de modificación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 14 Procedimiento de modificación 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 por los que se modifique el presente Reglamento para adaptarlo a las medidas vinculantes para la Unión y sus Estados miembros adoptadas por la CICAA en lo que se refiere a: a) el uso obligatorio de los eBCD y los BCD en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2; b) las normas sobre los BCD en virtud del artículo 3, apartado 6; c) la validación del BCD y del eBCD en virtud del artículo 4; d) el registro y la validación de las capturas y operaciones posteriores en el sistema eBCD en virtud del artículo 5; e) el plazo de la excepción a que se refieren el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 5; f) la información sobre la validación y los puntos de contacto en virtud del artículo 10, apartado 2; g) el uso de BCD en papel o eBCD impresos en virtud del artículo 11, apartado 1; h) las fechas de presentación de los informes a que se refieren el artículo 5, apartado 4, el artículo 6, apartado 2, y el artículo 13, apartados 1 y 3; i) las referencias a los anexos de las recomendaciones de la CICAA conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, el artículo 4, apartado 6, el artículo 8, apartado 3, el artículo 11, apartado 1, letra c), y el artículo 13, apartados 1 y 3, así como a los anexos correspondientes del presente Reglamento; j) los anexos del presente Reglamento. 2.   Las modificaciones introducidas en virtud del apartado 1 se limitarán estrictamente a la incorporación al Derecho de la Unión de las modificaciones a las recomendaciones de la CICAA.
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