Art. 11
BCD en papel o eBCD impresos
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 11
BCD en papel o eBCD impresos
1. Se podrán utilizar BCD en papel o eBCD impresos en los casos siguientes:
a)
desembarques de cantidades de atún rojo inferiores a una tonelada métrica o a tres ejemplares. Tales BCD en papel se convertirán a eBCD en un plazo de siete días laborables desde el desembarque o antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar;
b)
atún rojo capturado antes del 1 de enero de 2017;
c)
como alternativa, en el caso poco probable de que surjan dificultades técnicas con el sistema que impidan a un Estado miembro utilizar el sistema eBCD, siguiendo los procedimientos establecidos en el anexo 3 de la Recomendación 22-16 de la CICAA. Los retrasos de los Estados miembros al emprender las acciones necesarias, como por ejemplo a la hora de facilitar los datos necesarios para garantizar el registro de usuarios en el sistema eBCD u otras situaciones evitables, no constituirán una dificultad técnica aceptable;
d)
en el comercio del atún del Pacífico;
e)
en el comercio entre la Unión y las CPC, cuando no sea posible el acceso al sistema eBCD a través de la Secretaría de la CICAA o no se pueda realizar con tiempo suficiente para garantizar que el comercio no se retrasa o interrumpe indebidamente.
2. Un Estado miembro o CPC no invocará la utilización del BCD en papel mencionado en el apartado 1 como motivo para retrasar o rechazar la importación de un cargamento de atún rojo, siempre y cuando el BCD en papel cumpla el presente Reglamento. Los eBCD impresos que están validados en el sistema eBCD cumplirán el requisito de validación establecido en el artículo 3, apartado 3.
3. Los Estados miembros de abanderamiento o de la almadraba únicamente proporcionarán formularios BCD a los buques de captura y almadrabas autorizados para pescar atún rojo, incluidas las capturas accesorias, en la zona del Convenio CICAA. Dichos formularios no serán transferibles.
4. Las copias en papel de los eBCD deberán permitir el seguimiento de cada una de las partes de los lotes fraccionados o del producto transformado, utilizando el número de documento único del eBCD para vincularlas.
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