Art. 9

Verificación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 9 Verificación 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que sus autoridades competentes identifiquen cada lote de atún rojo desembarcado en, comercializado internamente en, importado a, exportado o reexportado desde su territorio, y solicitarán y comprobarán los BCD validados y la documentación correspondiente de cada lote de atún rojo. 2.   Las autoridades competentes podrán examinar el contenido del lote para verificar la información incluida en el BCD y en los documentos relacionados. Cuando sea necesario, las autoridades competentes llevarán a cabo verificaciones con los operadores afectados. 3.   Si, como resultado de las comprobaciones o verificaciones realizadas en virtud de los apartados 1 y 2, surgieran dudas respecto a la información contenida en un BCD, el Estado miembro en cuyo territorio tuvo lugar la importación final y el Estado miembro o la CPC cuyas autoridades competentes validaron los BCD o los BFTRC colaborarán para resolver dichas dudas. 4.   Si un Estado miembro descubre un lote sin BCD, notificará sus descubrimientos al Estado miembro que haya comercializado el lote internamente o a la CPC exportadora y, cuando se conozca, al Estado miembro de abanderamiento o a la CPC de abanderamiento. 5.   Los Estados miembros no liberarán el lote para comercio interno, importación o exportación, ni en el caso de atún rojo vivo destinado a granjas aceptarán la declaración de transferencia, hasta que se hayan llevado a cabo las comprobaciones o verificaciones a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 y se haya confirmado que el lote de atún rojo cumple los requisitos del presente Reglamento y cualquier otra disposición de Derecho de la Unión aplicable. 6.   Quedará prohibido el comercio interno, la importación, la exportación o la reexportación de atún rojo en caso de que un Estado miembro, tras las comprobaciones o las verificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 y en colaboración con las autoridades encargadas de la validación afectadas, determine que el BCD o el BFTRC correspondiente no es válido.
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