Art. 7
Certificación de las reducciones de emisiones de CO2 propiciadas por ecoinnovaciones
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 7
Certificación de las reducciones de emisiones de CO2 propiciadas por ecoinnovaciones
1. Un fabricante que desee acogerse a una reducción de sus emisiones medias específicas de CO2 mediante la reducción de las emisiones de CO2 propiciada por una ecoinnovación procederá de conformidad con el anexo XII del Reglamento (UE) 2017/1151.
2. La autoridad de homologación a la que se refiere el anexo XII del Reglamento (UE) 2017/1151 determinará la reducción de las emisiones de CO2 propiciada por la ecoinnovación de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/858, utilizando una metodología establecida en la decisión de aprobación.
3. Cuando la reducción de las emisiones de CO2 de un vehículo concreto sea inferior a 0,5 g/km, la reducción de las emisiones de CO2 no se tendrá en cuenta a efectos de la homologación de tipo y su valor no se indicará en el certificado de conformidad.
4. Cuando en los vehículos se han instalado varias ecoinnovaciones, el fabricante declarará en la solicitud de homologación de tipo CE de conformidad con el anexo XII del Reglamento (UE) 2017/1151 si las interacciones entre las ecoinnovaciones pueden afectar o no a su reducción total de las emisiones de CO2.
Si las ecoinnovaciones no tienen tales interacciones, las reducciones de las emisiones de CO2 se demostrarán por separado para cada ecoinnovación y la reducción total de las emisiones de CO2 a los efectos de la certificación de los vehículos será la suma de las reducciones de CO2 propiciadas por cada una de las ecoinnovaciones.
Si las ecoinnovaciones tienen tales interacciones, el fabricante presentará un informe de un organismo independiente y certificado sobre la influencia de esa interacción en la reducción total propiciada por las ecoinnovaciones instaladas en los vehículos, a menos que esta influencia se cuantifique en la decisión de aprobación.
Si, debido a tales interacciones, la reducción total de las emisiones de CO2 es inferior a 0,5 g CO2/km multiplicados por el número de ecoinnovaciones instaladas en el vehículo, la reducción de las emisiones de CO2 no se tendrá en cuenta a los efectos de la homologación de tipo y su valor no se indicará en el certificado de conformidad.
5. En el caso de los vehículos completados relacionados con vehículos de base incompletos, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/858, solo se tendrán en cuenta las ecoinnovaciones instaladas en el vehículo de base para la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 propiciada por una ecoinnovación.
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