Art. 6

Verificación de que la solicitud está completa y decisión de aprobación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 6 Verificación de que la solicitud está completa y decisión de aprobación 1.   En un plazo de diez días hábiles tras la recepción de una solicitud de ecoinnovación, la Comisión notificará al solicitante si la solicitud se considera completa o no. La Comisión podrá invitar al solicitante a que aporte elementos adicionales para completar su solicitud y le notificará en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de dichos elementos adicionales si la solicitud se considera completa o no. 2.   Si el solicitante no facilita la información y documentación omitidas en el plazo fijado por la Comisión, la solicitud se considerará retirada. 3.   Una vez que determine que la solicitud está completa, la Comisión procederá a su evaluación. Cuando la Comisión considere que las metodologías a que se refiere el artículo 3 no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, podrá adaptarlas o proponer metodologías distintas de las presentadas por el solicitante. En tales casos, se consultará al solicitante. 4.   En un plazo de nueve meses tras la recepción de una solicitud completa de ecoinnovación, la Comisión emitirá una decisión de aprobación si llega a la conclusión de que el informe de verificación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d), cumple los requisitos establecidos en el artículo 5. Si no llega a tal conclusión, la Comisión notificará al solicitante la denegación de la solicitud y proporcionará justificaciones. 5.   El período de nueve meses mencionado en el apartado 4 podrá prorrogarse hasta cinco meses si la Comisión considera que, debido a la complejidad de la tecnología innovadora o de la metodología que la acompaña, la solicitud de ecoinnovación no puede evaluarse adecuadamente en un plazo de nueve meses. En tal caso, la Comisión informará del plazo ampliado al solicitante en un plazo de treinta días hábiles tras la recepción de la solicitud completa de ecoinnovación. 6.   La decisión de aprobación especificará la información requerida para determinar la reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con el artículo 7. 7.   La Comisión podrá en cualquier momento modificar una decisión de aprobación por propia iniciativa, en particular para tener en cuenta el progreso técnico.
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