Art. 5

Informe de verificación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 5 Informe de verificación 1.   En el informe de verificación contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), del presente Reglamento, el organismo independiente y certificado: a) declarará que es un organismo independiente y certificado; b) demostrará que la tecnología o la combinación de tecnologías propuestas se consideran tecnologías innovadoras; c) demostrará que la tecnología innovadora cumple las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/631; d) demostrará que la tecnología innovadora se refiere a elementos intrínsecos al funcionamiento eficiente del vehículo o constituye una mejora de la eficiencia de los sistemas de aire acondicionado; e) demostrará que las metodologías a que se refiere el artículo 3 cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4; f) describirá la interacción entre la tecnología innovadora y todas las ecoinnovaciones cubiertas por las decisiones de aprobación que puedan instalarse en el mismo vehículo, y especificará la influencia de dicha interacción en la reducción total de las emisiones de CO2. 2.   Cuando la solicitud se refiera a una tecnología innovadora ya cubierta por una decisión de aprobación existente, el apartado 1, letras b) a f), podrá sustituirse por referencias a dicha decisión de aprobación.
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