Art. 3

Solicitud de ecoinnovación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 3 Solicitud de ecoinnovación 1.   Los solicitantes presentarán a la Comisión por correo electrónico su solicitud de aprobación de una tecnología innovadora como ecoinnovación («solicitud de ecoinnovación»). Si los datos justificativos no pueden enviarse por correo electrónico, se enviarán en un soporte de datos electrónico o se cargarán en un servidor accesible a la Comisión. 2.   Las solicitudes de ecoinnovación incluirán lo siguiente: a) los datos de contacto del solicitante; b) una descripción de la tecnología innovadora, de su modo de instalación en un vehículo, la categoría de vehículo (es decir, M1 o N1), el tipo de propulsión (es decir, vehículo ICE puro, VEH-SCE o VEH-CCE), el tipo de combustible y el modo de combustible cubierto; c) una propuesta de una metodología para demostrar la reducción de las emisiones de CO2 propiciada por la tecnología innovadora o, si dicha metodología ya está establecida en una decisión de aprobación existente, una referencia a dicha metodología; d) un informe de verificación. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra c), el solicitante también podrá incluir en su solicitud una metodología simplificada asociada a la metodología a que se refiere el apartado 2, letra c), o los valores predefinidos de reducción de las emisiones de CO2. 4.   Cuando el solicitante sea un grupo de fabricantes o proveedores, y cuando así se exija por motivos de confidencialidad o competencia, los miembros del grupo solicitante podrán facilitar varios informes de verificación para diferentes conjuntos de datos en apoyo de la misma solicitud.
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