Art. 19

Cálculo de la contribución del tipo de interés sin riesgo previsto en la reinversión o refinanciación de los flujos de caja que se reprecian nocionales

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 19 Cálculo de la contribución del tipo de interés sin riesgo previsto en la reinversión o refinanciación de los flujos de caja que se reprecian nocionales 1.   Para calcular la contribución del rendimiento sin riesgo previsto en la reinversión o refinanciación de los flujos de caja que se reprecian nocionales a los ingresos netos por intereses a que se refiere el apartado 4, las entidades calcularán, por cada moneda y cada escenario, tipos a plazo que reflejen el componente sin riesgo de los tipos de interés que se espera aplicar a los préstamos sin riesgo empezando en los puntos medios de repreciación de los intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 4 del anexo y con vencimientos que correspondan a los puntos medios de los intervalos de tiempo de los plazos de referencia a que se refiere el punto 3 del anexo. 2.   Las entidades calcularán los tipos a plazo a que se refiere el apartado 1 con arreglo a la fórmula siguiente: donde: t k es el punto medio del intervalo de tiempo de repreciación (k); REF j es el punto medio del intervalo de tiempo del plazo de referencia (j); es el tipo a plazo del correspondiente escenario (i) y de la moneda (c) de un préstamo sin riesgo que comienza en el punto medio del intervalo de tiempo de repreciación (k) y vence en el punto medio del intervalo de tiempo del plazo de referencia (j); es el factor de descuento del correspondiente escenario (i) y de la moneda (c) y del momento (t k ) a que se refiere el artículo 17, apartado 3. 3.   Las entidades calcularán el tipo de interés sin riesgo aplicable, por cada combinación de un punto medio de un intervalo de tiempo de repreciación con un punto medio de un intervalo de tiempo del plazo de referencia, multiplicando los tipos a plazo a que se refiere el apartado 1 por el tiempo restante del horizonte a que se refiere el artículo 18, párrafo segundo. 4.   Las entidades calcularán la contribución del tipo de interés sin riesgo previsto en la reinversión o refinanciación de los flujos de caja que se reprecian nocionales a los ingresos netos por intereses como el producto de las letras a) y b) siguientes: a) los flujos de caja que se reprecian nocionales a que se refieren los artículos 6, 7 y 8, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 7, el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 12, asignados de conformidad con el artículo 14, apartados 4 y 5; b) la contribución del correspondiente tipo de interés sin riesgo aplicable calculado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
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