Art. 17

Cálculo del valor económico del patrimonio neto y variaciones del valor económico del patrimonio neto

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 17 Cálculo del valor económico del patrimonio neto y variaciones del valor económico del patrimonio neto 1.   Las entidades calcularán el valor económico del patrimonio neto en el escenario de referencia y los escenarios de perturbación aplicables en cada moneda de conformidad con los apartados 2, 3 y 4. Las entidades calcularán las variaciones del valor económico del patrimonio neto de conformidad con los apartados 5 y 6. 2.   Las entidades asignarán los flujos de caja que se reprecian nocionales a que se refieren los artículos 6, 7 y 8, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 7, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12 a los intervalos de tiempo de repreciación a que se refieren dichos artículos como sigue: a) todos los flujos de caja que se reprecian nocionales positivos y negativos dentro de un intervalo de tiempo de repreciación se compensarán, de modo que se genere una posición neta larga o corta por cada intervalo de tiempo de repreciación; b) los flujos de caja entrantes tendrán un signo positivo y los flujos de caja salientes tendrán un signo negativo. 3.   Las entidades descontarán los flujos de caja que se reprecian nocionales netos para obtener el valor actual utilizando un factor de descuento. Las entidades calcularán dicho factor de descuento ( ) a partir del tipo de interés cero al contado ( ) en el punto medio del intervalo para el correspondiente escenario (i) y la correspondiente moneda (c) multiplicado por el punto medio del intervalo (t k ) como sigue: 4.   Las entidades sumarán los flujos de caja que se reprecian netos descontados en todos los intervalos de tiempo de repreciación para determinar el valor económico del patrimonio neto en el escenario de referencia y en los escenarios aplicables, por cada moneda. 5.   Las entidades calcularán la variación del valor económico del patrimonio neto restando el valor económico del patrimonio neto en el escenario de referencia al valor económico del patrimonio neto en el escenario aplicable y añadiendo la variación del valor de la opción automática sobre tipos de interés calculada de conformidad con el artículo 13. 6.   Al calcular la variación agregada para cada escenario, las entidades sumarán todas las variaciones negativas y positivas que se produzcan en cada moneda. En ese cálculo, las entidades convertirán las monedas, distintas de la divisa de referencia, a la divisa de referencia al tipo de cambio al contado del BCE en la fecha de referencia. Las variaciones positivas se ponderarán por un factor del 50 % o por un factor del 80 % en el caso de las monedas que participen en el mecanismo de tipos de cambio («MTC II») con un margen de fluctuación acordado formalmente que sea más reducido que el margen estándar de ± 15 %. Las entidades reconocerán las ganancias ponderadas hasta el mayor de los dos valores siguientes: a) el valor absoluto de las variaciones negativas del euro o de las monedas del MTC II; b) el resultado de aplicar un factor del 50 % a las variaciones positivas de las monedas del MTC II o del euro.
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