Art. 7
Calendario para la ejecución de las medidas que deben adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC
En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 7
Calendario para la ejecución de las medidas que deben adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC
1. El calendario de aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/23 abarcará todos los aspectos siguientes:
a)
el calendario general y los plazos para la aplicación de las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades;
b)
una lista de las principales acciones y medidas previstas, junto con los plazos asignados, que deberá adoptar la ECC para aplicar cada medida establecida en el plan de reorganización de actividades;
c)
el calendario previsto para la aplicación de las medidas de reorganización establecidas en el plan de reorganización de actividades;
d)
un calendario detallado de las interacciones previstas con la autoridad de resolución y la autoridad competente;
e)
un calendario para la comunicación con el público, teniendo en cuenta la estrategia de comunicación interna y externa de la ECC sobre la aplicación de las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades;
f)
un calendario para la comunicación con las partes interesadas externas pertinentes que participen en la aplicación de las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades, incluidos los miembros compensadores y los sindicatos;
g)
cuando proceda, un calendario para restablecer el cumplimiento por parte de la ECC de sus requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 y de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2021/23.
2. La ECC velará por que los plazos a que se refiere el apartado 1 sean adecuados y permitan la aplicación efectiva de las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades.
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