Art. 9
Criterios de rentabilidad financiera
En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 9
Criterios de rentabilidad financiera
El plan de reorganización de actividades cumplirá todos los siguientes criterios relativos a la rentabilidad financiera:
a)
la ECC habrá determinado los requisitos de financiación con arreglo al plan de reorganización de actividades y habrá garantizado las fuentes de dicha financiación, garantizando, en particular, que las partes que acuerden proporcionar recursos financieros comprometidos, incluida la empresa matriz, los miembros compensadores, los accionistas o los proveedores de liquidez de la ECC, puedan transferir los importes comprometidos a la ECC en el plazo requerido de conformidad con las condiciones acordadas por dichas partes;
b)
la ECC habrá identificado e incluido en el plan de reorganización de actividades formas de mantener su resiliencia financiera;
c)
la ECC deberá poder operar y cubrir todas sus posiciones financieras, tal como demuestre un balance posterior a la reorganización que proporcione detalles sobre la nueva estructura de deuda y capital y sobre los efectos de los instrumentos de amortización y conversión basados en la valoración realizada de conformidad con el artículo 24, apartado 3, y el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, en la medida en que dicha valoración haya finalizado en el momento de la elaboración del plan de reorganización de actividades;
d)
la ECC deberá haber identificado y mitigado cualquier obstáculo financiero, incluso cuando la ECC sea parte en un litigio en curso o en un litigio que pueda afectar negativamente a su situación financiera.
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