Art. 5

Venta de activos o de ramas de actividad

En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 5 Venta de activos o de ramas de actividad 1.   Cuando las medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC incluyan la venta de activos o de ramas de actividad a que se refiere el artículo 37, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/23, la descripción a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento incluirá los siguientes elementos: a) una descripción de las medidas que determinen cuáles de las ramas de actividad o activos pertinentes de la ECC y sus pasivos, derechos y obligaciones se liquidarán o venderán, incluyendo: i) una descripción de las condiciones pertinentes para la liquidación o venta, ii) el método de liquidación o venta, incluidas las hipótesis subyacentes y las posibles pérdidas esperadas, iii) el calendario previsto, iv) cualquier financiación a la ECC reorganizada o cualquier servicio prestado a esta; b) cuando una parte de la rama de actividad o del activo forme parte de las funciones esenciales o ramas de actividad principales de la ECC, una descripción de cómo, en la medida en que la ECC disponga de la información, dichas funciones esenciales o ramas de actividad principales podrían separarse de otras funciones esenciales o no esenciales o ramas de actividad principales en términos económicos, operativos y jurídicos; c) cuando una parte de la rama de actividad o del activo forme parte de las funciones esenciales o de las ramas de actividad principales de la ECC, una descripción, en la medida en que la ECC disponga de la información, de los posibles efectos significativos de dicha separación de activos en los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de ella, en sus clientes directos e indirectos, así como en los centros de negociación, otras infraestructuras de los mercados financieros y otras ECC; d) cuando proceda y cuando sea posible determinarlos, una descripción de los efectos significativos derivados de la liquidación o venta de ramas de actividad pertinentes o activos y posiciones de la ECC sobre: i) los conjuntos de operaciones compensables, operaciones o acuerdos jurídicos aplicables a los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de la información, a sus clientes directos e indirectos, ii) el cálculo de los requisitos en materia de garantías reales, en particular los márgenes de variación, y el modo en que dicha liquidación o venta podría afectar significativamente a las garantías reales solicitadas por los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de la información, a sus clientes directos e indirectos, iii) el precio de asignar y transferir dichas posiciones y operaciones a otra ECC, iv) una explicación del proceso de portabilidad a otra ECC de las posiciones y los activos conexos de los miembros compensadores y los clientes de la ECC, cuando esté previsto, y una descripción de la probabilidad de que dicha portabilidad tenga éxito y las medidas que deben adoptarse para facilitarla, v) una descripción de lo siguiente: i) el modo en que la ECC mantiene actualizados los datos pertinentes sobre las posiciones en las cuentas combinadas y segregadas de los clientes durante la reorganización de actividades, ii) el modo en que la ECC puede facilitar rápidamente la información pertinente durante la reorganización para garantizar que todas las posiciones y operaciones mantenidas en la ECC puedan identificarse y transferirse con éxito, incluidas las posiciones de clientes cuando sean identificables; e) cuando los acuerdos de servicios u otros acuerdos contractuales sean proporcionados por entidades del grupo, una descripción de la forma en que dichas entidades del grupo se verán afectadas; f) una descripción de la manera en que el plan de reorganización de actividades tiene en cuenta y garantiza la continuidad de las disposiciones jurídicas y técnicas de la ECC y de cómo el plan apoya la transferencia de las funciones de la ECC, incluida una descripción de cualquier acuerdo celebrado con otras infraestructuras de los mercados financieros u otros proveedores de servicios pertinentes para preparar la aplicación del plan de reorganización de actividades. 2.   En el caso de las partes de la ECC que no vayan a ser liquidadas o vendidas, el plan de reorganización de actividades indicará las formas de subsanar cualquier deficiencia en su funcionamiento o rendimiento que pueda afectar a su viabilidad a largo plazo, incluso si dichas deficiencias no están directamente relacionadas con la inviabilidad de la ECC.
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