Art. 8

Criterios relativos a la viabilidad

En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 8 Criterios relativos a la viabilidad El plan de reorganización de actividades cumplirá todos los siguientes criterios relativos a la viabilidad: a) la ECC podrá adoptar, de conformidad con sus normas y reglamentos internos, las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades; b) la ECC, mediante la aplicación del plan de reorganización de actividades, deberá poder restablecer, en un plazo razonable, la viabilidad a largo plazo y seguir prestando servicios de compensación de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando se cumpla lo siguiente: i) la ECC no plantea un riesgo significativo para el sistema financiero, teniendo en cuenta, en particular, una evaluación de la concentración del conjunto de participantes compensadores, ii) la ECC presta un servicio de compensación estable y viable, teniendo en cuenta, en particular: 1) el flujo estimado de operaciones que se someterán a compensación a la ECC; 2) el número estimado de miembros compensadores en la ECC; 3) la capacidad de la ECC para garantizar la liquidez en los instrumentos compensados; 4) los acuerdos contractuales materiales que se mantendrán, y la medida en que dichos contratos contienen cláusulas contractuales de resiliencia, cláusulas «resistentes a una resolución» y limitaciones de los derechos de rescisión en una reorganización de actividades; 5) los acuerdos internos que se mantendrán durante la aplicación del plan de reorganización de actividades, incluidas las descripciones de las estructuras de precios de plena competencia y el acceso continuo previsto a los activos operativos; 6) la continuación prevista de los servicios a la ECC tras la aplicación del plan de reorganización de actividades, demostrada mediante cartas de compromiso de los proveedores de servicios y, en caso de que no se hayan recibido tales cartas, la evaluación de la ECC de que la terminación de dicho servicio no será perjudicial para la viabilidad operativa o financiera de la ECC; c) el plan de reorganización de actividades incluirá una descripción del método para determinar el valor y la negociabilidad de las funciones y activos esenciales de la ECC, centrándose en los aspectos que podrían afectar a la valoración, como la volatilidad del mercado, la inaccesibilidad o la incertidumbre de los precios de mercado, las limitaciones temporales y los aspectos jurídicos; d) las valoraciones con arreglo al plan de reorganización de actividades cubrirán tanto los activos y ramas de actividad de la ECC que vayan a liquidarse o venderse, como los activos y ramas de actividad que deban permanecer en la ECC; e) los ingresos derivados de la venta de activos o ramas de actividad prevista en el plan de reorganización de actividades se calcularán de forma prudente y con relación a un valor de referencia fiable o a una valoración, como por ejemplo, una valoración de expertos, un ejercicio de prospección del mercado o el valor de activos o ramas de actividad similares; f) la ECC, mediante la aplicación del plan de reorganización de actividades, deberá poder cumplir todos los requisitos prudenciales y otros requisitos reglamentarios aplicables con carácter prospectivo, en particular: i) la ECC dejará de incumplir ningún requisito o impedirá que se materialice una probable infracción de dichos requisitos, ii) la ECC garantizará el funcionamiento continuo de sus procesos operativos a que se refiere el artículo 12, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/23; g) cuando la resolución deba ir acompañada de la sustitución de la dirección y cuando dicha reestructuración deba llevarse a cabo mediante la aplicación de un plan de reorganización de actividades, el plan de reorganización de actividades abordará una reestructuración que incluya la sustitución de la dirección; h) según el leal saber y entender de la ECC, la aplicación de las medidas establecidas en la reorganización de actividades no tendrá efectos negativos significativos en el mercado ni en la estabilidad financiera; i) la ECC no ha detectado problemas relacionados con el Derecho de la competencia nacional o de la Unión que puedan surgir de la aplicación del plan de reorganización de actividades.
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