Art. 4

Elección de la entidad auditora

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 4 Elección de la entidad auditora 1.   De forma previa a la elección de una entidad auditora para la realización de la auditoría, el prestador auditado comprobará si la entidad que vaya a elegir reúne los requisitos establecidos en el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065. 2.   Cuando la entidad auditora que se vaya a elegir esté integrada por más de una persona jurídica o tenga la intención de recurrir a uno o varios subcontratistas, el prestador auditado verificará que todas las personas jurídicas o todos los subcontratistas: a) cumplen de forma individual los requisitos contemplados en el artículo 37, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2022/2065; b) cumplen de forma conjunta el requisito contemplado en el artículo 37, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2065.
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