Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «entidad auditora»: una entidad individual, o un consorcio u otra agrupación de entidades, y, en su caso, sus subcontratistas, contratada por el prestador auditado para la realización de una auditoría independiente de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2065; 2) «servicio auditado»: una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño, designados como tales de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2022/2065; 3) «prestador auditado»: el prestador de un servicio auditado sujeto a auditorías independientes en virtud del artículo 37, apartado 1, del citado Reglamento; 4) «obligación o compromiso objeto de auditoría»: una obligación o un compromiso a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 que constituya el objeto de la auditoría; 5) «criterios de auditoría»: los criterios empleados por la entidad auditora para evaluar el cumplimiento de cada obligación o compromiso objeto de auditoría; 6) «evidencia de auditoría»: toda aquella información empleada por una entidad auditora para sustentar sus observaciones y conclusiones de auditoría y emitir un dictamen de auditoría, incluidos los datos procedentes de documentos, bases de datos o sistemas informáticos, entrevistas o la realización de pruebas; 7) «incorrección»: toda omisión, distorsión o error, ya sea deliberado o no, en las declaraciones o en los datos comunicados o suministrados a la entidad auditora por parte del prestador auditado, o en el entorno de pruebas puesto a disposición de la entidad auditora por parte del prestador auditado; 8) «riesgo de auditoría»: el riesgo de que la entidad auditora emita un dictamen de auditoría incorrecto o extraiga una conclusión incorrecta sobre el cumplimiento de una obligación o un compromiso objeto de auditoría por parte del prestador auditado, atendiendo a los riesgos de detección, riesgos inherentes y riesgos de control relacionados con dicha obligación o dicho compromiso objeto de auditoría; 9) «riesgo de detección»: el riesgo de que la entidad auditora no detecte una incorrección que tenga pertinencia a efectos de la evaluación del cumplimiento de una obligación o de un compromiso objeto de auditoría por parte del prestador auditado; 10) «riesgo inherente»: el riesgo de incumplimiento intrínsecamente vinculado a la naturaleza, el diseño, la actividad y el uso del servicio auditado, así como al contexto en el que se desarrolla, y el riesgo de incumplimiento vinculado a la naturaleza de la obligación o compromiso objeto de auditoría; 11) «riesgo de control»: el riesgo de que una incorrección no sea prevenida, detectada y corregida oportunamente por los controles internos del prestador auditado; 12) «umbral de importancia relativa»: el umbral a partir del cual las desviaciones o incorrecciones del prestador auditado, consideradas de forma individual o de forma agregada, afectarían razonablemente a las observaciones, conclusiones y dictámenes de la auditoría; 13) «grado de seguridad razonable»: un grado de seguridad alto, aunque no absoluto, que permite a la entidad auditora determinar en su dictamen de auditoría y en sus conclusiones de auditoría si el prestador auditado cumple o no las obligaciones o compromisos objeto de auditoría, sobre la base de una evidencia suficiente y adecuada; 14) «control interno»: todas aquellas actuaciones, incluidos los procesos y las pruebas, diseñadas, implementadas y mantenidas por el prestador auditado, en particular, por sus encargados del cumplimiento y su órgano de dirección, para el seguimiento y la garantía de su cumplimiento de la obligación o del compromiso objeto de auditoría; 15) «investigador autorizado»: un investigador autorizado según lo establecido en el artículo 40, apartado 8, del Reglamento (UE) 2022/2065; 16) «procedimiento de auditoría»: toda técnica aplicada por la entidad auditora al llevar a cabo la auditoría, entre otras, la obtención de datos, la selección y aplicación de metodologías, tales como pruebas y procedimientos analíticos sustantivos, y cualquier otra actuación realizada al objeto de recopilar y analizar información con la finalidad de obtener evidencia de auditoría y formular conclusiones de auditoría, excluida la emisión de dictámenes e informes de auditoría; 17) «prueba»: una metodología de auditoría que consiste en mediciones, experimentos u otras verificaciones, incluidas las de sistemas algorítmicos, empleada por la entidad auditora para evaluar el cumplimiento de la obligación o compromiso objeto de auditoría por parte del prestador auditado; 18) «procedimiento analítico sustantivo»: una metodología de auditoría utilizada por la entidad auditora para evaluar la información al objeto de inferir los riesgos de auditoría o el cumplimiento de la obligación o compromiso objeto de auditoría.
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