Art. 6

Informe de auditoría e informe de aplicación de la auditoría

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 6 Informe de auditoría e informe de aplicación de la auditoría 1.   La entidad auditora emitirá el informe de auditoría contemplado en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, sin interferencia por parte del prestador auditado. Dicho informe se elaborará de acuerdo con el modelo del anexo I y contendrá conclusiones detalladas y fundamentadas al respecto de todos los elementos que integran en modelo. 2.   En su caso, se redactará el informe de aplicación de la auditoría a que se refiere el artículo 37, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2065 de acuerdo con el modelo del anexo II.
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