Art. 58

Requisitos de competencia de los evaluadores

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 58 Requisitos de competencia de los evaluadores 1.   Los evaluadores dispondrán de la competencia necesaria para desempeñar las actividades contempladas en los artículos 50 a 55. A tal fin, los evaluadores: a) cumplirán los requisitos de la norma armonizada a que se refiere el artículo 46, apartado 2; b) tendrán un conocimiento suficiente en materia de auditoría de datos y de información, según lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, obtenidos a través de formación, o bien acceso a una persona que disponga de conocimientos y experiencia en la materia; c) tendrán un conocimiento suficiente de la legislación pertinente, así como de las directrices aplicables a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a). 2.   Además de los requisitos de competencia mencionados en el apartado 1, los evaluadores principales demostrarán su competencia en la dirección de un equipo de evaluación y serán responsables de llevar a cabo una evaluación de conformidad con el presente Reglamento. 3.   Además de los requisitos de competencia mencionados en el apartado 1, los revisores internos y las personas que tomen las decisiones sobre la concesión, prórroga o renovación de la acreditación deberán tener conocimientos y experiencia suficientes para evaluar la acreditación.
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