Art. 48

Objetivos del proceso de acreditación

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 48 Objetivos del proceso de acreditación En el transcurso del proceso de acreditación y de la vigilancia anual de los verificadores acreditados, de conformidad con los artículos 50 a 55, los organismos nacionales de acreditación evaluarán si el verificador y su personal que desempeñe actividades de verificación: a) disponen de la competencia necesaria para evaluar los planes de seguimiento y verificar los informes de emisiones, los informes parciales de emisiones y los informes a nivel de la empresa de conformidad con el presente Reglamento; b) realmente están evaluando los planes de seguimiento y verificando los informes de emisiones, los informes parciales de emisiones y los informes a nivel de la empresa de conformidad con el presente Reglamento; c) cumplen los requisitos aplicables a los verificadores mencionados en los artículos 37 a 45, incluidos los relativos a la imparcialidad e independencia.
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