Art. 48 · Objetivos del proceso de acreditación

Art. 48

Objetivos del proceso de acreditación

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 48 Objetivos del proceso de acreditación En el transcurso del proceso de acreditación y de la vigilancia anual de los verificadores acreditados, de conformidad con los artículos 50 a 55, los organismos nacionales de acreditación evaluarán si el verificador y su personal que desempeñe actividades de verificación: a) disponen de la competencia necesaria para evaluar los planes de seguimiento y verificar los informes de emisiones, los informes parciales de emisiones y los informes a nivel de la empresa de conformidad con el presente Reglamento; b) realmente están evaluando los planes de seguimiento y verificando los informes de emisiones, los informes parciales de emisiones y los informes a nivel de la empresa de conformidad con el presente Reglamento; c) cumplen los requisitos aplicables a los verificadores mencionados en los artículos 37 a 45, incluidos los relativos a la imparcialidad e independencia.
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