Art. 50

Evaluación

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 50 Evaluación 1.   A los efectos de la evaluación contemplada en el artículo 48, el equipo de evaluación designado de conformidad con el artículo 57 deberá, como mínimo: a) examinar todos los documentos y registros pertinentes facilitados por el solicitante con arreglo al artículo 49; b) realizar una visita al emplazamiento para revisar una muestra representativa de la documentación de verificación interna y evaluar la aplicación del sistema de gestión de calidad del solicitante y los procedimientos o procesos para las actividades de verificación mencionados en el artículo 42; c) observar presencialmente la actuación y la competencia de un número representativo de miembros del personal del solicitante que participen en la evaluación de los planes de seguimiento y en la verificación de los informes de emisiones, los informes parciales de emisiones y los informes a nivel de la empresa a fin de garantizar que operan de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El equipo de evaluación deberá realizar las actividades citadas en el apartado 1 de conformidad con los requisitos establecidos en la norma armonizada a que se refiere el artículo 46, apartado 2. 3.   El equipo de evaluación comunicará sus conclusiones y las posibles irregularidades al solicitante y solicitará una respuesta, de conformidad con los requisitos establecidos en la norma armonizada a que se refiere el artículo 46, apartado 2. 4.   El solicitante emprenderá medidas correctivas para subsanar las irregularidades que le sean comunicadas con arreglo al apartado 3 y enviará una respuesta en la que indique qué medidas ha adoptado o prevé adoptar dentro de un plazo fijado por el organismo de acreditación nacional para solucionarlas. 5.   El organismo nacional de acreditación revisará la respuesta que envíe el solicitante conforme al apartado 4. 6.   Si el organismo nacional de acreditación considera que la respuesta del solicitante o la medida tomada son insuficientes o ineficaces, pedirá al solicitante que presente información adicional o que adopte nuevas medidas. 7.   El organismo nacional de acreditación también podrá solicitar pruebas o realizar una evaluación de seguimiento para evaluar la aplicación real de las medidas correctivas.
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