Art. 49

Solicitudes de acreditación

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 49 Solicitudes de acreditación 1.   Las solicitudes de acreditación deberán contener la información requerida según la norma armonizada mencionada en el artículo 46, apartado 2. 2.   Además, antes del comienzo de la evaluación mencionada en el artículo 50, el verificador que solicita la acreditación (el «solicitante») deberá poner a disposición del organismo nacional de acreditación información sobre los aspectos siguientes: a) los procedimientos y los procesos contemplados en el artículo 42, apartado 1, y el sistema de gestión de calidad mencionado en el artículo 42, apartado 3; b) los criterios de competencia mencionados en el artículo 37, apartado 2, letras a) y b), y los resultados del proceso de competencia continua al que se refiere el mismo artículo, así como cualquier otra documentación pertinente sobre la competencia de todo el personal que desempeñe actividades de verificación conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40; c) el proceso encaminado a garantizar la imparcialidad e independencia continuas mencionado en el artículo 45, apartado 8, incluidos los registros pertinentes sobre la imparcialidad e independencia del solicitante y su personal; d) los expertos técnicos y el personal clave que participan en la evaluación de los planes de seguimiento y la verificación de los informes de emisiones, los informes parciales de emisiones y los informes a nivel de la empresa; e) los procedimientos y procesos para garantizar una adecuada verificación, incluidos los relativos a la documentación de verificación interna mencionada en el artículo 43; f) otros registros pertinentes mencionados en el artículo 44; g) cualquier otra información solicitada por el organismo nacional de acreditación.
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