Art. 35

Informe de verificación a nivel de la empresa

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 35 Informe de verificación a nivel de la empresa 1.   Sobre la base de la información recogida, el verificador emitirá un informe de verificación sobre el informe a nivel de la empresa objeto de verificación y lo transmitirá a la empresa. 2.   Una vez recibido el informe de verificación con arreglo al apartado 1, la empresa presentará el informe de verificación junto con el informe a nivel de la empresa a la autoridad responsable de la gestión. Los informes se presentarán utilizando sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos. 3.   El informe de verificación contendrá una declaración en la que se califique el informe a nivel de la empresa como satisfactorio o como insatisfactorio. 4.   A efectos del apartado 3, el informe a nivel de la empresa se considerará satisfactorio únicamente si no contiene inexactitudes importantes. El informe a nivel de la empresa no se calificará como satisfactorio en caso de que contenga inexactitudes importantes que no se hayan corregido antes de la emisión del informe de verificación. 5.   El informe de verificación incluirá los elementos siguientes: a) el nombre de la empresa con su número de identificación único de la OMI para las compañías y los propietarios registrados; b) un título en el que se aclare que se trata de un informe de verificación; c) la identidad del verificador, incluidos el nombre y la dirección de correo electrónico profesional de una persona de contacto; d) los objetivos y el alcance de la verificación; e) una referencia al informe a nivel de la empresa y al período de notificación objeto de la verificación; f) los datos agregados sobre emisiones por empresa, así como los datos de emisiones que deben presentarse utilizando el formato establecido en el anexo IX del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/1122 (12); g) una referencia a las normas de verificación utilizadas; h) un resumen de los procedimientos del verificador, incluida información sobre las fechas de las visitas al emplazamiento, los motivos para la realización de visitas virtuales al emplazamiento o los motivos para renunciar a ellas de conformidad con el artículo 31; i) una declaración de verificación; j) una descripción de las inexactitudes e irregularidades no corregidas a que se refiere el artículo 32, que incluya su naturaleza y su escala, independientemente de que tengan o no repercusiones importantes y los elementos del informe a nivel de la empresa al que se refieran, en su caso; k) una descripción de cualquier irregularidad, tal como se define en el artículo 2, punto 5), letra c), que se haya puesto de manifiesto durante la verificación; l) si procede, recomendaciones de mejora; m) los nombres del auditor principal del SNV del transporte marítimo, del revisor independiente y, en su caso, del auditor del SNV del transporte marítimo y del experto técnico que hayan participado en la verificación del informe a nivel de la empresa; n) la fecha del informe de verificación y la firma de una persona autorizada en representación del verificador, incluido el nombre de dicha persona. 6.   El verificador describirá con suficiente detalle las inexactitudes o irregularidades en el informe de verificación, incluidos los siguientes aspectos: a) la magnitud y carácter de la inexactitud o irregularidad; b) por qué la inexactitud es importante o no lo es; c) a qué elemento del informe se refiere la inexactitud o a qué requisitos legales se refiere la irregularidad.
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