Art. 59

Acreditación de los organismos de certificación de productos

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 59 Acreditación de los organismos de certificación de productos 1.   Los organismos de certificación de productos a que se refiere el artículo 55 cumplirán las normas siguientes y estarán acreditados de conformidad con estas, dependiendo de sus actividades: a) la norma europea EN ISO/IEC 17065 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», la norma europea EN ISO/IEC 17020 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección» y la norma europea EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración», incluida toda revisión o versión modificada de dichas normas, u b) otras normas adecuadas reconocidas internacionalmente. 2.   La acreditación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será realizada por un organismo de acreditación, reconocido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008, que sea miembro de la Cooperación Europea para la Acreditación o, para los organismos de certificación de productos de terceros países, por un organismo de acreditación reconocido no perteneciente a la Unión que sea miembro del Foro Internacional de Acreditación o de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios.
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