Art. 7

Fomento del suministro de hidrógeno y electricidad en los aeropuertos de la Unión

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 7 Fomento del suministro de hidrógeno y electricidad en los aeropuertos de la Unión 1.   Las entidades gestoras de aeropuertos de la Unión, los proveedores de combustible de aviación y los proveedores de servicios de asistencia de combustible cooperarán, cuando proceda, con sus respectivos Estados miembros en la preparación de los marcos de acción nacionales para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en los aeropuertos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). 2.   Las entidades gestoras de aeropuertos de la Unión, los proveedores de combustible de aviación y los proveedores de servicios de asistencia de combustible, cuando proceda, de conformidad con los marcos de acción nacionales a que se refiere el apartado 1 —cuando se hayan adoptado dichos marcos—, cooperarán y emprenderán esfuerzos para facilitar el acceso de los operadores de aeronaves al hidrógeno o la electricidad utilizados principalmente para la propulsión de una aeronave y para proporcionar la infraestructura y los servicios necesarios para el suministro, el almacenamiento y el abastecimiento de dichos hidrógeno o electricidad para repostar o recargar aeronaves, en consonancia con los marcos de acción nacionales para la implantación de infraestructuras para combustibles alternativos, cuando proceda. 3.   A más tardar el 31 de marzo de 2025, y posteriormente cada dos años, las entidades gestoras de aeropuertos de la Unión informarán a las autoridades competentes y a la Agencia sobre el estado de avance de los proyectos existentes, para sus respectivos aeropuertos de la Unión, que lleven a cabo cualquiera de las iniciativas mencionadas en el apartado 2. Dicho informe incluirá información que esté a disposición del público o que pueda hacerse pública, incluidas, cuando proceda, previsiones sobre los volúmenes y el tipo de producción y suministro de hidrógeno y electricidad a los operadores de aeronaves en el aeropuerto de la Unión, así como planes de implantación de infraestructuras y servicios de recarga y repostaje cuando se adopten dichos planes.
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