Art. 43
Costes del proceso de subasta
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 43
Costes del proceso de subasta
1. Los costes de los servicios previstos en el artículo 27, apartado 1, y el artículo 30 recaerán sobre los ofertantes y se abonarán mediante tasas.
No obstante, los costes derivados de los acuerdos celebrados entre el subastador y la plataforma de subastas a que se refiere el artículo 22, apartado 2, que permitan al subastador subastar los derechos de emisión en nombre del Estado miembro de designación, excluidos los costes de todo sistema de compensación o de liquidación conectado a la plataforma de subastas de que se trate, serán sufragados por el Estado miembro subastador.
Los costes a que se refiere el párrafo segundo serán deducidos de los ingresos de las subastas pagaderos a los subastadores, conforme al artículo 35, apartados 2 y 3.
2. Los términos y condiciones del acuerdo de adquisición conjunta a que se refiere el artículo 26, apartado 5, párrafo primero, o el contrato que designe a una plataforma de subastas en virtud del artículo 26, apartado 1, podrán no aplicar lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo exigiendo a los Estados miembros que hayan notificado a la Comisión con arreglo al artículo 29, apartado 3, su decisión de no participar en la acción conjunta tal como se establece en el artículo 26, apartado 1, pero que, posteriormente, hagan uso de la plataforma de subastas común para abonar a la plataforma de subastas de que se trate, incluidos los sistemas de compensación o de liquidación conectados a la misma, los costes de los servicios previstos en el artículo 27, apartado 1, relativos al volumen de derechos de emisión que el Estado miembro subaste desde la fecha en la que este comience a subastar mediante la plataforma de subastas común hasta la resolución o expiración del contrato de designación de dicha plataforma.
El párrafo primero también será aplicable a los Estados miembros que no se hayan adherido a la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, en el plazo de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo sobre contratación pública común a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 5, párrafo primero.
El párrafo primero no será aplicable en caso de que un Estado miembro se adhiera a la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, tras la expiración del período de designación contemplado en el artículo 29, apartado 4, párrafo segundo, o recurra a la plataforma de subastas común para subastar la parte de sus derechos de emisión sin que se haya procedido al registro previsto en el artículo 29, apartado 6.
3. De los costes sufragados por los ofertantes de conformidad con el apartado 1 se deducirán los costes sufragados por un Estado miembro de conformidad con el apartado 2.
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