Art. 45
Supervisión de la relación con los ofertantes
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 45
Supervisión de la relación con los ofertantes
1. Las plataformas de subastas supervisarán la relación con los ofertantes adoptando las siguientes medidas:
a)
realizando un análisis minucioso de las ofertas presentadas a lo largo de dicha relación, para cerciorarse de que el comportamiento de los ofertantes en la puja es coherente con los datos que la plataforma de subastas posee en relación con el cliente, su perfil profesional y de riesgo, incluido, cuando sea necesario, el origen de los fondos;
b)
manteniendo disposiciones y procedimientos eficaces para el control periódico del respeto por parte de las personas admitidas a presentar ofertas conforme al artículo 18, apartado 3, y al artículo 19 de sus normas de conducta en el mercado;
c)
supervisando las transacciones realizadas por las personas admitidas a presentar ofertas conforme al artículo 18, apartado 3, y al artículo 19 así como por personas del medio político utilizando sus sistemas, con el fin de detectar infracciones de las normas contempladas en la letra b) del presente apartado, condiciones injustas o anormales para la subasta o una conducta que pueda ser indicio de abuso de mercado.
Cuando se realice el análisis minucioso de las ofertas de conformidad con el párrafo primero, letra a), la plataforma de subastas prestará especial atención a cualquier actividad que, por su naturaleza, considere particularmente susceptible de estar relacionada con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o actividades delictivas.
2. La plataforma velará por que los documentos, datos o información de que disponga en relación con un ofertante se mantengan actualizados. A tal efecto, podrá:
a)
solicitar cualquier información del ofertante, conforme al artículo 18, apartado 3, al artículo 19, apartado 2, y al artículo 20, apartados 5 y 7, a efectos de supervisión de la relación con dicho ofertante después de que haya sido admitido a presentar ofertas en las subastas, mientras dure dicha relación y durante un período de 5 años a partir del término de su admisión;
b)
exigir al ofertante que vuelva a presentar una solicitud de admisión a presentar ofertas a intervalos periódicos;
c)
exigir al ofertante que notifique sin demora a la plataforma de subastas en cuestión cualquier cambio en la información que le haya facilitado conforme al artículo 18, apartado 3, al artículo 19, apartado 2, y al artículo 20, apartados 5 y 7.
3. La plataforma de subastas mantendrá registros de los siguientes elementos:
a)
la solicitud de admisión a presentar ofertas presentada por un solicitante, con arreglo al artículo 18, apartado 3, y al artículo 19, apartado 2, incluidas todas las modificaciones de la misma;
b)
las comprobaciones efectuadas en:
i)
la tramitación de la solicitud de admisión para presentar ofertas presentada conforme a los artículos 19, 20 y 21,
ii)
el análisis minucioso y la supervisión de la relación con el ofertante, conforme al apartado 1, letras a) y c);
c)
toda la información relativa a una oferta determinada presentada por un ofertante dado en una subasta, incluida cualquier retirada o modificación de dicha oferta, conforme al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, y al artículo 6, apartado 4;
d)
toda la información relativa a la celebración de cada subasta en la que un ofertante haya presentado una oferta.
4. Toda plataforma de subastas conservará los registros a que se refiere el apartado 3 durante el tiempo en que el ofertante sea admitido a presentar ofertas en sus subastas y como mínimo cinco años después de que concluya la relación con dicho ofertante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2830:oj#art-45