Art. 41
Garantías otorgadas por el subastador
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 41
Garantías otorgadas por el subastador
1. Antes de la apertura del período de subasta de contratos de contado a dos días, se exigirá al subastador que proporcione una garantía mediante la entrega de los derechos de emisión, que serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, a la espera de su entrega. El volumen y la fecha de entrega de dichos derechos se especificarán en los cuadros de las subastas, correspondientes a los calendarios de subastas previstos en los artículos 12 o 13, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
2. Cuando no se utilicen los derechos de emisión entregados como garantía con arreglo a apartado 1, el sistema de compensación o de liquidación podrá, a elección del Estado miembro subastador, mantenerlos en depósito en una cuenta designada en el Registro de la Unión, actuando como depositario, a la espera de su entrega.
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