Art. 42

Estructura y nivel de las tarifas

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 42 Estructura y nivel de las tarifas 1.   La estructura y nivel de las tarifas, así como todas las condiciones relacionadas aplicadas por cualquier plataforma de subastas y sus sistemas de compensación y de liquidación, no deberán ser menos favorables que las tarifas y condiciones normales comparables que se apliquen en el mercado secundario. No obstante, cuando así se prevea en la documentación del procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 29, apartado 4, el gestor de la plataforma de subastas podrá aumentar las tarifas abonadas por los adjudicatarios en virtud del artículo 43, apartado 1, del presente Reglamento hasta un máximo del 120 % de las tarifas estándar comparables abonadas por los compradores de derechos de emisión en el mercado secundario durante los años en que los volúmenes de las subastas se reduzcan en más de 200 millones de derechos de emisión con arreglo a los artículos 1 y 1 bis de la Decisión (UE) 2015/1814. 2.   Toda plataforma de subastas y sus sistemas de compensación y de liquidación podrán aplicar únicamente tarifas, deducciones o condiciones explícitamente establecidas en su contrato de designación. 3.   Todas las tarifas y condiciones aplicadas conforme a los apartados 1 y 2 deberán estar claramente enunciadas, ser fácilmente comprensibles y estar a disposición del público. Deberán estar detalladas por conceptos indicando cada tarifa aplicada por cada tipo de servicio.
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