Art. 39

Entrega tardía de los derechos de emisión subastados

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 39 Entrega tardía de los derechos de emisión subastados Cuando el sistema de compensación o de liquidación no entregue la totalidad o parte de los derechos subastados debido a circunstancias que escapen a su control, entregará los derechos tan pronto como sea posible, y los adjudicatarios o sus causahabientes aceptarán la entrega en esa fecha posterior. Ni el adjudicatario ni sus causahabientes tendrán derecho a otro recurso por la entrega tardía.
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