Art. 37
Transferencia de los derechos de emisión subastados
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 37
Transferencia de los derechos de emisión subastados
Los derechos de emisión subastados por una plataforma de subastas serán transferidos por el registro de la Unión, antes de la apertura de un período de subasta, a una cuenta del registro designada, donde serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, hasta su entrega a los adjudicatarios o sus causahabientes, conforme a los resultados de la subasta, de conformidad con lo dispuesto en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.
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