Art. 39 · Entrega tardía de los derechos de emisión subastados

Art. 39

Entrega tardía de los derechos de emisión subastados

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 39 Entrega tardía de los derechos de emisión subastados Cuando el sistema de compensación o de liquidación no entregue la totalidad o parte de los derechos subastados debido a circunstancias que escapen a su control, entregará los derechos tan pronto como sea posible, y los adjudicatarios o sus causahabientes aceptarán la entrega en esa fecha posterior. Ni el adjudicatario ni sus causahabientes tendrán derecho a otro recurso por la entrega tardía.
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