Art. 34
Obligación de comunicar las operaciones
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 34
Obligación de comunicar las operaciones
1. La plataforma de subastas comunicará a la autoridad nacional competente designada de conformidad con el artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE y a la AEMV los detalles completos y exactos de cada operación ejecutada en la plataforma de subastas que dé lugar a la transferencia de derechos de emisión a los adjudicatarios.
2. Los informes sobre las operaciones se presentarán lo antes posible, y a más tardar al cierre del día de negociación siguiente a la operación de que se trate.
3. La plataforma de subastas será responsable de la exhaustividad, exactitud y presentación a tiempo de los informes. Cuando exista información sobre las operaciones que no se incluya en los correspondientes informes y que no esté a disposición de la plataforma de subastas, los ofertantes y los subastadores facilitarán dicha información a la plataforma.
Cuando los informes sobre las operaciones presenten errores u omisiones, la plataforma de subastas autora del informe deberá presentar una versión corregida a la autoridad nacional competente.
4. El informe sobre la operación incluirá, en particular, lo siguiente:
a)
el nombre de los derechos de emisión o los derivados sobre derechos de emisión;
b)
el volumen de los derechos de admisión adquiridos;
c)
la fecha y la hora de la operación;
d)
el precio de la operación;
e)
la identidad de los adjudicatarios;
f)
cuando proceda, la identidad de los clientes en cuyo nombre se ejecutó la operación.
Cuando el adjudicatario sea una persona jurídica, la plataforma de subastas, al notificar la designación para identificarlo, utilizará un identificador de entidad jurídica previsto en el artículo 5 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/590 (25).
El informe se elaborará utilizando las normas y formatos de los datos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 e incluirá todos los detalles pertinentes a que se refiere el anexo I de dicho Reglamento.
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