Art. 36
Consecuencias de la demora en el pago o del impago
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 36
Consecuencias de la demora en el pago o del impago
1. El adjudicatario o sus causahabientes solo recibirán los derechos de emisión que le hayan sido notificados conforme al artículo 52, apartado 3, letra a), cuando la suma total adeudada que le haya sido notificada conforme al artículo 52, apartado 3, letra c), se pague al subastador conforme al artículo 35, apartado 1.
2. Todo adjudicatario o sus causahabientes que no hayan cumplido totalmente sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo en la fecha de vencimiento que le haya sido notificada al adjudicatario en virtud del artículo 52, apartado 3, letra d), incurrirán en impago.
3. Todo ofertante en situación de impago podrá quedar sujeto a uno o ambos pagos siguientes:
a)
al pago de intereses por cada día transcurrido a partir de la fecha de vencimiento del pago conforme al artículo 52, apartado 3, letra d), y hasta la fecha en que se realice el pago, a un tipo de interés establecido en el contrato de designación de la plataforma de subastas de que se trate, calculado diariamente;
b)
al pago de una multa, cuyo importe será transferido al subastador, restando cualquier coste deducido por el sistema de compensación o de liquidación.
4. Cuando un adjudicatario esté en situación de impago se producirá cualquiera de estas situaciones:
a)
la contraparte central se encargará de recibir los derechos de emisión y efectuar el pago de la suma adeudada al subastador;
b)
el agente de liquidación ejecutará la garantía del ofertante para satisfacer el pago de la suma adeudada al subastador.
5. En caso de que no se realice la liquidación, los derechos de emisión serán subastados en las dos subastas siguientes programadas en la plataforma de subastas de que se trate.
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