Art. 32

Requisitos de designación aplicables a los subastadores

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 32 Requisitos de designación aplicables a los subastadores 1.   Cuando designen a un subastador, los Estados miembros tendrán en cuenta en qué medida los candidatos: a) presentan algún riesgo de conflicto de intereses o abuso de mercado, habida cuenta de lo siguiente: i) todas sus actividades en el mercado secundario, ii) sus procesos y procedimientos internos para atenuar el riesgo de conflicto de intereses o abuso de mercado; b) tienen capacidad para realizar las tareas de subastador de manera oportuna y de conformidad con los criterios más exigentes de profesionalidad y calidad. 2.   La designación del subastador se supeditará a la celebración de los acuerdos contemplados en el artículo 22, apartado 2, entre el subastador y la plataforma de subastas de que se trate.
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