Art. 31
Calendario de subastas correspondiente a las plataformas de subastas propias
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 31
Calendario de subastas correspondiente a las plataformas de subastas propias
1. El volumen de los derechos de emisión previsto en el artículo 10 subastado en las subastas particulares celebradas por una plataforma de subastas propia se situará entre 3,5 millones y 20 millones de derechos de emisión. Cuando el volumen total de dichos derechos de emisión pendientes de subastar por el Estado miembro sea inferior a 3,5 millones en un año natural particular, los derechos de emisión se subastarán en una única subasta por año natural. No obstante, el volumen de derechos de emisión previsto en el artículo 10 subastado en una subasta particular celebrada por una plataforma de subastas propia no podrá ser inferior a 1 millón de derechos de emisión en cualquier período de 12 meses cuando deba deducirse un número de derechos de emisión del volumen de derechos de emisión pendiente de subastar de conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión (UE) 2015/1814.
2. El volumen de los derechos de emisión previsto en el artículo 11 subastado en las subastas particulares celebradas por una plataforma de subastas propia se situará entre 2,5 millones y 5 millones de derechos de emisión. Cuando el volumen total de dichos derechos de emisión pendientes de subastar por el Estado miembro sea inferior a 2,5 millones en un año natural particular, los derechos de emisión se subastarán en una única subasta por año natural.
A partir del 1 de enero de 2025, las disposiciones contenidas en el apartado 1 del presente artículo que sean aplicables a los derechos de emisión a que se refiere el artículo 10 se aplicarán también a los derechos de emisión a que se refiere el artículo 11.
3. La plataforma de subastas propia determinará, previa consulta a la Comisión, los calendarios de subastas, incluidos los períodos de subasta, los volúmenes de subasta individuales, las fechas de subasta, el producto subastado y las fechas de pago y entrega de los derechos de emisión que vayan a subastarse en subastas particulares cada año natural. Los volúmenes de subasta individuales se determinarán de conformidad con los artículos 10 y 11.
La plataforma de subastas propia publicará el calendario de subastas de un año natural determinado a más tardar el 31 de julio del año natural anterior por lo que respecta a los derechos de emisión a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, o tan pronto como sea posible a partir de esa fecha, siempre que la Comisión haya dado instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que introduzca en este último el correspondiente cuadro de subastas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.
La plataforma de subastas propia establecerá y publicará los calendarios de las subastas una vez que la plataforma de subastas común haya establecido y publicado sus calendarios de subastas de conformidad con el artículo 12, salvo que dicha plataforma de subastas todavía no haya sido designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1. Las plataformas de subastas correspondientes podrán establecer de manera simultánea los calendarios de las subastas relativos a los derechos de emisión contemplados en los artículos 10 y 11, siempre y cuando se respete el plazo para la publicación de los calendarios de las subastas previsto en el artículo 12.
Los calendarios de las subastas publicados serán coherentes con cualesquiera condiciones u obligaciones pertinentes enumeradas en el anexo III.
4. Cuando una subasta celebrada por una plataforma de subastas propia se anule conforme al artículo 7, apartados 5 o 6, o al artículo 9, el volumen subastado se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 8, o, en caso de que la plataforma de subastas de que se trate celebre menos de cuatro subastas en un año natural, a lo largo de las dos subastas siguientes previstas en la misma plataforma de subastas.
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