Art. 26
Designación de una plataforma de subastas común
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 26
Designación de una plataforma de subastas común
1. Los Estados miembros designarán una plataforma de subastas común tras un procedimiento de contratación pública común entre la Comisión y los Estados miembros, en calidad de poderes adjudicadores, que participe en la acción conjunta de conformidad con el presente artículo.
2. El procedimiento de contratación pública común a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
3. El período de designación de una plataforma de subastas común no será superior a 5 años. Cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 172, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los Estados miembros y la Comisión podrán ampliar este período a 7 años. Durante el período de designación, la Comisión podrá realizar una consulta preliminar del mercado de conformidad con el artículo 166, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, con el fin de comprobar las condiciones del mercado y preparar el nuevo procedimiento de contratación pública.
4. La identidad y los datos de contacto de la plataforma de subastas común contemplada en el apartado 1 se publicarán en el sitio web de la Comisión.
5. Todo Estado miembro que participe en la acción conjunta de acuerdo con el presente artículo después de la entrada en vigor del acuerdo de adquisición conjunta entre la Comisión y los Estados miembros que ya participen en dicha acción aceptará las condiciones de dicho acuerdo así como cualquier decisión ya adoptada en virtud del mismo.
A todo Estado miembro que, conforme al artículo 29, apartado 4, decida no participar en la acción conjunta conforme al presente artículo sino designar a su propia plataforma de subastas se le podrá otorgar estatus de observador en los términos y condiciones convenidos en el acuerdo sobre contratación pública común entre los Estados miembros que participen en la acción conjunta y la Comisión, sin perjuicio de las normas de la Unión aplicables en materia de contratación pública.
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