Art. 28

Servicios prestados por la plataforma de subastas común a la Comisión

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 28 Servicios prestados por la plataforma de subastas común a la Comisión La plataforma de subastas común prestará servicios de apoyo técnico a la Comisión en las tareas de esta relacionadas con lo siguiente: a) la coordinación del calendario de subastas con las plataformas de subastas propias enumeradas en el anexo III; b) la información relativa a la celebración de las subastas de conformidad con el artículo 44; c) los informes contemplados en el artículo 10, apartado 4, párrafo tercero, y el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE; d) toda revisión del presente Reglamento, de la Directiva 2003/87/CE o de los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 19, apartado 3, de dicha Directiva que repercuta en el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas; e) cualquier otra acción conjunta relacionada con el funcionamiento del mercado del carbono, incluida la ejecución de las subastas, convenida entre la Comisión y los Estados miembros que participen en la acción conjunta.
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