Art. 24

Derechos de emisión que se subastarán para el Fondo de Innovación, el Fondo de Modernización, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo Social para el Clima

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 24 Derechos de emisión que se subastarán para el Fondo de Innovación, el Fondo de Modernización, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo Social para el Clima 1.   El Banco Europeo de Inversiones (BEI) será el subastador de los derechos de emisión que se subastarán a partir de 2021 de conformidad con el artículo 10 bis, apartados 8 y 9, el artículo 10 quinquies y el artículo 10 sexies de la Directiva 2003/87/CE sobre la plataforma de subastas común. El artículo 22, apartados 2, 3 y 4, los artículos 23, 35 y 36 y el artículo 43, apartado 1, del presente Reglamento se aplicarán, mutatis mutandis, al BEI. 2.   El BEI se asegurará de que los ingresos de la subasta procedentes de los derechos de emisión conforme al artículo 10 bis, apartado 8, y al artículo 10 sexies de la Directiva 2003/87/CE se abonen en una cuenta que le haya notificado la Comisión, a más tardar 15 días después del final del mes en el que se hayan generado los ingresos de la subasta. Antes del desembolso, el BEI podrá deducir cualquier tarifa adicional por su mantenimiento y desembolso, de conformidad con el convenio celebrado entre la Comisión y el BEI en virtud del artículo 20, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 (23) de la Comisión y del artículo 10 sexies de la Directiva 2003/87/CE. 3.   La Comisión será el subastador de los derechos de emisión que se subastarán de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8 ter, y del artículo 30 quinquies, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE sobre la plataforma de subastas común. El artículo 22, apartados 2, 3 y 4, los artículos 23, 35 y 36 y el artículo 43, apartado 1, del presente Reglamento se aplicarán, mutatis mutandis, a la Comisión. 4.   El volumen anual de derechos de emisión para subastas a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 10 bis, apartado 8 ter, de la Directiva 2003/87/CE se subastará junto con el correspondiente volumen anual de derechos contemplado en el artículo 10 del presente Reglamento en las subastas celebradas por la plataforma de subastas común, y se distribuirán uniformemente de conformidad con el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, del presente Reglamento.
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