Art. 23

Tareas del subastador

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 23 Tareas del subastador El subastador desempeñará las siguientes tareas: a) la subasta del volumen de derechos de emisión que vaya a subastar cada Estado miembro que lo designe o para cualquier fondo o mecanismo que vaya a ser receptor de los ingresos de la subasta con arreglo al Derecho de la Unión; b) la recepción de los ingresos de las subastas adeudados a cada Estado miembro que lo designe o a cualquier fondo o mecanismo a que se refiere la letra a); c) el desembolso de los ingresos de las subastas adeudados a cada Estado miembro que lo designe o a cualquier fondo o mecanismo a que se refiere la letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2830:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil