Art. 23
Tareas del subastador
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 23
Tareas del subastador
El subastador desempeñará las siguientes tareas:
a)
la subasta del volumen de derechos de emisión que vaya a subastar cada Estado miembro que lo designe o para cualquier fondo o mecanismo que vaya a ser receptor de los ingresos de la subasta con arreglo al Derecho de la Unión;
b)
la recepción de los ingresos de las subastas adeudados a cada Estado miembro que lo designe o a cualquier fondo o mecanismo a que se refiere la letra a);
c)
el desembolso de los ingresos de las subastas adeudados a cada Estado miembro que lo designe o a cualquier fondo o mecanismo a que se refiere la letra a).
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