Art. 16
Medios de acceso
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 16
Medios de acceso
1. Toda plataforma de subastas pondrá a disposición los medios para acceder a sus subastas en condiciones no discriminatorias.
2. La admisión a las subastas no dependerá de la membresía o la participación en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas o de cualquier otro centro de negociación operado por la plataforma de subastas o por terceros.
3. La plataforma de subastas velarán por que se pueda acceder a sus subastas en remoto mediante una interfaz electrónica basada en la web accesible de manera segura y fiable. También podrá ofrecer a los licitadores la opción de acceder a sus subastas a través de conexiones específicas a la interfaz electrónica.
4. En caso de que el medio de acceso principal resulte inaccesible, una plataforma de subastas podrá ofrecer, por propia iniciativa o a petición de los Estados miembros, uno o varios medios alternativos de acceso a sus subastas, siempre que dichos medios de acceso alternativos sean seguros y fiables y su utilización no dé lugar a ninguna discriminación entre ofertantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2830:oj#art-16